Rue20 Español/ Rabat
Mourad El Ajouti*
La Consumación de la Infracción de «Negativa a Jugar»
El fundamento central de la interposición de este recurso se basa en el Artículo 148 del Código Disciplinario de la CAF y el Artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA. En el derecho deportivo, la «negativa a continuar un partido» se considera una infracción de conducta instantánea. Desde el preciso instante en que la selección senegalesa cruzó la línea de banda para boicotear la decisión arbitral, la infracción quedó jurídicamente consumada. Como demostró el precedente de la FIFA en el caso Rojas (Chile vs. Brasil, 1989), el hecho de abandonar el terreno de juego sin la orden expresa del árbitro constituye un abandono definitivo. El retorno tardío de los jugadores no constituye en modo alguno un «arrepentimiento liberatorio»; representa únicamente un intento de subsanar una falta que ya había roto, de manera irreversible, el contrato de competición y el Reglamento de la Copa de África de Naciones (Artículo 84).
La Ruptura de la Equidad Deportiva y el Chantaje al Oficial
Más allá de la simple retirada, existe también una violación flagrante de los principios del fair-play estipulados en el Artículo 11 (relativo a la Conducta ofensiva y violación de los principios del juego limpio) del Código Disciplinario de la FIFA y el Artículo 82 (relativo a los Principios de conducta) del Código Disciplinario de la CAF. La retirada de Senegal fue instrumentalizada como una herramienta de presión coercitiva sobre el colegiado, transformando una fase del juego en un chantaje ante la señalización de un penalti. Esta interrupción prolongada de más de 10 minutos vició la integridad del encuentro al infligir un perjuicio psicológico directo al tirador marroquí, situado en una situación de espera ansiógena ajena a toda norma reglamentaria. Según la Ley Sportiva, un equipo no puede beneficiarse de una ventaja adquirida mediante un comportamiento ilícito que haya alterado las condiciones normales de la competición.
La Responsabilidad del Caos y de la Invasión de Campo
La invasión de campo, lejos de ser un incidente aislado, es la consecuencia directa de la inestabilidad generada por el comportamiento de los oficiales y jugadores senegaleses, en virtud de los Artículos 83 y 151 del Código Disciplinario de la CAF. Al crear un vacío de seguridad mediante su deserción del césped, provocaron el clima de anarquía que derivó en el desbordamiento de las gradas. La jurisprudencia del TAS 2014/A/3874 (Serbia vs. Albania) es, en este punto, cristalina: la responsabilidad del cese del partido y de los incidentes de seguridad recae sobre la parte cuyas acciones hicieron que la continuación del juego fuera imposible o peligrosa. En ese instante preciso, el partido estaba jurídicamente «muerto» y el árbitro debería haber decretado el final definitivo del encuentro conforme al Reglamento de Competiciones de la CAF.
La Jurisprudencia del TAS como Baluarte del Orden Deportivo
Finalmente, la demanda se sustenta en la doctrina del «Orden Público Deportivo» establecida por el TAS en el asunto 2019/A/6483 (Wydad AC vs. Espérance de Tunis). El Tribunal de Arbitraje Deportivo recordó firmemente que un equipo no puede decidir unilateralmente interrumpir un partido para impugnar una decisión arbitral o una disfunción técnica. Senegal reprodujo exactamente el comportamiento sancionado por el TAS, con la única diferencia de que regresó al campo por mero cálculo estratégico. No obstante, el derecho no puede recompensar a un equipo que toma la competición como rehén. El respeto estricto de los reglamentos impone la anulación del resultado adquirido en el campo y la declaración de una derrota por incomparecencia (forfait 3-0) a favor de Marruecos, tal como define el Artículo 10 del Código Disciplinario de la CAF.
El Procedimiento de Interposición del Recurso
El acta oficial del partido, redactada por el árbitro y el comisario del encuentro, es la pieza maestra: debe certificar la hora exacta de la retirada, la duración de la interrupción (superior a 10 minutos) y el hecho de que los jugadores senegaleses abandonaron el área de juego sin autorización previa, consumando así la infracción.
Conforme al Reglamento de la Copa de África de Naciones, la reclamación debe presentarse por escrito ante la Secretaría General de la CAF en un plazo de 48 horas. Este expediente debe ir imperativamente acompañado del justificante de pago de una fianza (gastos de procedimiento).
Se abre entonces la fase de instrucción ante el Jurado Disciplinario de la CAF. Es en este órgano donde se examinan las pruebas materiales: grabaciones de vídeo del incidente, registros de audio del arbitraje y el cronometraje preciso de la interrupción.
En caso de una decisión desfavorable o considerada insuficiente, se habilitan las vías de recurso. La primera etapa es la Junta de Apelación de la CAF, cuya interposición debe producirse generalmente en un plazo de tres días. Si el litigio no se resuelve en el seno de la confederación, el último baluarte es el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en Lausana. Esta instancia independiente dictará sentencia en derecho puro. El veredicto del TAS es definitivo y vinculante para todas las partes.
* Presidente del Club de Abogados de Marruecos.
