Rue20 Español/Madrid
La Audiencia Provincial de Cantabria impone una pena de prisión suspendida y una indemnización de 4.515 euros al agresor, que deberá abonar en cuotas mensuales tras quedarse sin empleo.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado este miércoles una sentencia de conformidad por la que se condena a un hombre, cliente habitual de una cafetería de Santander, a quince meses y un día de prisión por un delito continuado de odio contra un camarero de origen marroquí. La resolución judicial, que ha sido declarada firme, incluye además una multa de 813 euros y una indemnización de 4.515 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados al trabajador.
El procesado, que frecuentaba el establecimiento donde trabajaba la víctima, mantuvo durante meses una actitud sistemática de humillación y menosprecio hacia el empleado, a quien se refería de forma reiterada con expresiones como «moro de mierda», «vete a tu país moro de mierda» o «maricón», tal y como recoge el escrito del Ministerio Fiscal. La agresión verbal no se limitaba a los momentos en que la víctima estaba presente: cuando el camarero no se hallaba en el local, el acusado preguntaba a sus compañeros, con idéntica carga xenófoba, «¿hoy no trabaja el moro de mierda?». En otra ocasión, el agresor se encontró con el denunciante en un establecimiento distinto y, ante los amigos de este, «y con idea de humillarle y menospreciarle», profirió los mismos insultos que venía utilizando.
El camarero marroquí, cuya identidad no ha trascendido, sufrió a consecuencia de estos hechos «un cuadro estresante desadaptativo reactivo con componente ansioso y depresivo», que cesó al presentar la denuncia y poner fin a la situación de acoso. Este diagnóstico, recogido en la sentencia, evidencia la gravedad del daño infligido y la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes ante conductas de odio que, en apariencia, pueden parecer meramente verbales pero que generan un profundo impacto en la salud mental de quienes las padecen.
El acusado había consignado previamente 1.539 euros para hacer frente a la indemnización, lo que llevó al Ministerio Fiscal a aplicar la atenuante de reparación del daño y rebajar su petición inicial. La acusación pública solicitaba en un principio año y medio de prisión y 9.000 euros (3.600 en concepto de multa y 5.500 de indemnización), penas que finalmente se redujeron a los quince meses de cárcel y al pago de 5.328 euros, de los cuales 4.515 corresponden a la responsabilidad civil y 813 a la multa, fijada a razón de una cuota diaria de 3 euros durante nueve meses y un día.
El condenado, que carece de antecedentes penales, se mostró en la sesión «muy arrepentido» y manifestó «lo siento muchísimo» en el ejercicio de su derecho a la última palabra. La pena de prisión ha quedado suspendida durante un periodo de tres años, condicionada a que no vuelva a delinquir y complete el pago de la indemnización pendiente. Dado que el acusado ha declarado encontrarse sin trabajo, la Sala ha aceptado el abono fraccionado de la cantidad restante (2.976 euros) mediante cuotas mensuales de 150 euros.
Además de las penas económicas y privativas de libertad, se ha impuesto al condenado la inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión u oficio de carácter educativo, deportivo o de tiempo libre por un periodo de cinco años y quince meses.
Este caso se produce en un contexto de incremento de los delitos de odio en España. Según el último informe del Ministerio del Interior, en 2025 se registraron 2.417 infracciones penales e incidentes de odio, lo que supone un aumento del 23,6 % respecto al año anterior y la cifra más alta desde que comenzó la serie estadística en 2014. El racismo y la xenofobia encabezan la lista con 934 casos, un 16,1 % más que en 2024. En términos relativos, la islamofobia presenta el mayor incremento, con un 133 %, mientras que en el ámbito digital el aumento de casos relacionados con este tipo de odio alcanza el 450 %. Las fuerzas de seguridad detuvieron o investigaron a 1.018 personas por estos delitos, de las cuales el 78,5 % eran hombres.
Estos datos contrastan con el descenso del 13,8 % experimentado en 2024, cuando se investigaron 1.955 infracciones, lo que evidencia una preocupante tendencia al alza en los últimos años que exige una respuesta firme por parte de las instituciones y de la sociedad en su conjunto.
El Reino de Marruecos sigue con atención este tipo de casos que afectan a sus ciudadanos residentes en el extranjero. El ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación Africana y Marroquíes Residentes en el Extranjero, Nasser Bourita, ha subrayado en diversas ocasiones que Marruecos prioriza la protección de sus ciudadanos que residen en España, supervisando de cerca cualquier incidente de carácter racista que puedan sufrir y respondiendo a través de diversos canales legales y diplomáticos. La embajada del Reino en Madrid, en coordinación con los consulados desplegados en todo el territorio español, actúa con celeridad ante este tipo de incidentes para salvaguardar los derechos y la dignidad de los nacionales marroquíes.
La condena dictada por la Audiencia de Cantabria, aunque supone un reconocimiento de la gravedad de los hechos, no debe ocultar la realidad de que los trabajadores marroquíes en España continúan enfrentándose en demasiadas ocasiones a situaciones de discriminación y hostilidad que atentan contra su dignidad y su derecho a desarrollar una vida laboral en condiciones de respeto.
La sentencia, alcanzada por conformidad entre las partes, constituye un precedente relevante en la lucha contra la xenofobia en el ámbito laboral y de servicios. El hecho de que el acusado haya aceptado la pena y mostrado arrepentimiento no resta firmeza al mensaje que emana de la resolución: la humillación reiterada por razón de origen nacional es un delito grave que la justicia española está dispuesta a perseguir con penas privativas de libertad, aunque estas queden suspendidas.
Para la comunidad marroquí en España, este fallo representa un paso adelante en el reconocimiento de sus derechos y en la condena de las conductas de odio que, con demasiada frecuencia, quedaban impunes. La respuesta judicial, en este caso, ha sido proporcionada a la gravedad de unos hechos que atentaban no solo contra la dignidad de un trabajador, sino contra los valores de convivencia y respeto que deben presidir las relaciones sociales en cualquier sociedad democrática.
