Madrid avala la cuarentena obligatoria de españoles por brote de hantavirus en crucero 

 

Rue20 Español/Madrid

Un juzgado de Madrid ha ratificado la cuarentena impuesta por las autoridades sanitarias a los ciudadanos españoles o residentes en España afectados por un brote de hantavirus detectado en el crucero MV Hondius, proveniente de Ushuaia, Argentina. La resolución judicial autoriza el traslado de los pasajeros y un tripulante español, que llegarán a Tenerife, a Madrid, donde permanecerán aislados en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla.

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La magistrada-jueza Raquel Robles González, de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, emitió el auto este sábado en respuesta a una solicitud de la Abogacía del Estado para ratificar judicialmente la orden sanitaria aprobada el día anterior. La petición fue tramitada con carácter de urgencia tras ser presentada en el juzgado a las 23:00 horas del 8 de mayo.

La resolución judicial avala un aislamiento de siete días en habitaciones individuales del Hospital Gómez Ulla para los pasajeros de nacionalidad española o con residencia en España que lleguen al puerto de Granadilla de Abona, en Tenerife, procedentes del MV Hondius.

La magistrada considera que la medida es proporcional al riesgo sanitario y que el período de aislamiento no es excesivo. El auto subraya que, según los informes aportados y el informe del médico forense, el aislamiento es adecuado para controlar la enfermedad y prevenir su posible expansión.

El auto pondera los derechos individuales frente a la protección de la salud pública, recordando que la Constitución reconoce derechos como la vida, la integridad física y moral, la protección de la salud, la libertad y la seguridad personal. La magistrada concluye que, ante un riesgo grave para la salud como el generado por el hantavirus, debe prevalecer el interés general sobre la oposición individual a la cuarentena, definiendo el aislamiento como una medida «barrera» de protección.

La ratificación se basa en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite a las autoridades sanitarias adoptar medidas de control ante indicios de peligro para la salud pública. También se cita el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el internamiento de personas susceptibles de propagar enfermedades contagiosas.

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La decisión se adopta sin audiencia previa debido a la urgencia de la situación, ya que la llegada de los pasajeros a Madrid estaba prevista para los próximos días y existía un riesgo inmediato para la salud pública.

El auto recoge que a principios de mayo se tuvo conocimiento de un brote de enfermedad respiratoria grave a bordo del crucero, con 147 pasajeros y tripulantes, incluyendo 14 españoles o residentes en España. Hasta el 4 de mayo, se habían identificado siete casos, incluyendo tres fallecidos. La enfermedad puede manifestarse con fiebre, síntomas gastrointestinales, neumonía, síndrome de dificultad respiratoria aguda y shock, transmitiéndose principalmente por contacto con roedores infectados, aunque también se han descrito casos de transmisión entre humanos.

Con esta resolución, la cuarentena de los españoles y residentes vinculados al MV Hondius queda judicialmente avalada antes de su traslado a Madrid.

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