Abogado internacional: Las opciones de Marruecos son “fuertes” ante TAS en el caso de la CAN

 

Rue20 Español/Rabat

El abogado internacional especializado en derecho deportivo Romain Bizzini considera que las posibilidades de Marruecos son “fuertes” en la disputa por el denominado título de la CAN ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, en un proceso que, según advierte, podría prolongarse durante un periodo considerable antes de alcanzar una resolución definitiva.

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En declaraciones concedidas a la revista Onze Mondial, Romain Bizzini subrayó que el tribunal arbitral no basa sus decisiones en criterios emocionales ni en valoraciones subjetivas sobre qué equipo “merece” el título, sino exclusivamente en la aplicación estricta de los textos legales que rigen la competición, en particular los reglamentos de la Confederación Africana de Fútbol y las disposiciones del derecho suizo.

El experto explicó que cualquier eventual apelación por parte de la selección de Senegal no implica automáticamente la suspensión de la decisión, por lo que Marruecos mantendría provisionalmente su estatus de campeón hasta que el tribunal adopte una medida cautelar en sentido contrario. En este tipo de procedimientos, añadió, la ejecución de una decisión solo se paraliza si el TAS lo ordena expresamente.

En cuanto a los plazos, Romain Bizzini señaló que el procedimiento podría extenderse aproximadamente durante un año, salvo que ambas partes acuerden acelerar el proceso, algo que, aunque posible, no es habitual en litigios de esta complejidad.

El núcleo de la controversia, según el abogado, reside en determinar si el equipo senegalés abandonó efectivamente el terreno de juego. En este sentido, recordó que los artículos 82 y 84 de las regulaciones de la CAF sancionan al equipo que se retira o se niega a continuar un partido. La interpretación jurídica se centra también en la definición de “equipo”, es decir, si se refiere a los once jugadores o al mínimo reglamentario de siete, destacando que, con solo tres futbolistas en el campo, la situación se asemeja a una retirada.

Romain Bizzini añadió que la eventual reanudación del encuentro no necesariamente elimina la infracción inicial, ya que el tribunal podría considerar que la falta se produjo en el momento en que el equipo abandonó el campo. Asimismo, destacó la ausencia de una disposición expresa en las normas de la CAF que regule el supuesto de un equipo que regresa al terreno de juego tras haberse retirado, lo que podría llevar al TAS a centrarse en el primer hecho consumado.

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Otro elemento relevante, según el especialista, es la validez de la protesta presentada por Marruecos, que dependerá de si fue registrada dentro de los plazos establecidos. De ser así, cualquier argumento contrario perdería fuerza jurídica.

El TAS, añadió, se apoya principalmente en informes oficiales y pruebas documentales, aunque puede recabar testimonios adicionales, como los del árbitro o de jugadores implicados, cuando lo estime necesario para esclarecer los hechos.

Finalmente, Biziere recordó que las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo son, en la práctica, definitivas, con posibilidades muy limitadas de recurso ante el Tribunal Federal Suizo, cuyos fallos rara vez modifican el resultado inicial.

En su evaluación global, el abogado estima que el marco jurídico vigente sitúa el caso con una probabilidad aproximada del 75% a favor de Marruecos, quedando margen de debate en aspectos técnicos como la definición de “equipo” o el impacto de una eventual reanudación del partido, sin que ello altere de forma sustancial la tendencia general del procedimiento.

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