Rue20 Español/Madrid
El gobierno español ha confirmado que la pensión de viudedad puede ser compartida entre más de una esposa en casos de poligamia, siempre que se trate de inmigrantes procedentes de Marruecos, en cumplimiento del convenio bilateral de seguridad social firmado entre ambos países en 1982.
Este reconocimiento no implica la legalización de la poligamia en España, sino que se limita a la distribución de la pensión entre las esposas beneficiarias conforme a la legislación del país donde se celebró el matrimonio.
El Tribunal Supremo español ha reforzado esta interpretación en sus sentencias, al reconocer que conceder este derecho no contradice la criminalización de la poligamia en el Código Penal español, siempre que se trate de matrimonios válidos bajo la ley extranjera y celebrados fuera del territorio español.
La medida también se extiende, bajo convenios similares, a ciudadanos de Senegal y Túnez que trabajaron en España y cotizaron al sistema de seguridad social.
En Senegal, el convenio de 2022 prevé la posibilidad de que las viudas compartan la pensión, mientras que en Túnez, aunque la poligamia está prohibida desde 1956, se reconocen casos excepcionales relacionados con pensiones compensatorias tras divorcios, siempre que la beneficiaria no contraiga un nuevo matrimonio.
Los convenios con Marruecos, Senegal y Túnez no han sufrido modificaciones desde su ratificación, lo que garantiza la continuidad de estas disposiciones dentro del marco legal español y subraya el compromiso del país con sus obligaciones internacionales en materia de seguridad social.
Este reconocimiento afecta principalmente a los ciudadanos de estos países que ejercieron actividad profesional en España; y, por tanto, cotizaron al sistema de seguridad social español antes del fallecimiento del titular de la pensión.
