Rue20 Español/ Rabat
El Consejo de Gobierno, reunido este jueves bajo la presidencia del Jefe de Gobierno Aziz Akhannouch, adoptó el proyecto de decreto n° 2.22.632 relativo a las medidas provisionales relativas a la elegibilidad para la ayuda directa a las viudas en situación precaria con hijos huérfanos a cargo.
Presentado por la ministra de Solidaridad, Integración Social y Familia, Aawatif Hayar, este proyecto se inscribe en el marco de la aplicación del proyecto de protección social que el Rey Mohammed VI rodea con Su solicitud, indicó el ministro delegado encargado de las Relaciones con el Parlamento, portavoz del Gobierno, Mustapha Baïtas, durante una rueda de prensa posterior al Consejo.
Este texto se inscribe también en el marco de la adaptación de los textos legislativos y reglamentarios en vigor, y que conciernen la aplicación de las políticas públicas en el ámbito social, especialmente en lo que se refiere a los programas sociales destinados a las categorías sociales en situación precaria, con las novedades jurídicas en materia de generalización de la protección social, explicó el ministro.
Este proyecto de decreto tiene por objeto introducir medidas provisionales relativas a la elegibilidad para la ayuda directa de las viudas en situación precaria con hijos huérfanos a su cargo, con el fin de armonizarlas con las disposiciones de la Ley nº 72. 18 relativa a la selección de los beneficiarios de los programas de ayuda social y por la que se crea la Agencia Nacional de Registros, así como las disposiciones del Decreto nº 2.22.923 por el que se fija el umbral del régimen de Seguro Médico obligatorio (SMO) dedicado a las personas que no pueden pagar las cuotas de afiliación, precisó Baïtas.
Contiene disposiciones que permiten, en particular, a las viudas en situación precaria con hijos huérfanos a cargo que percibían, el 30 de junio de 2022, la ayuda mencionada, seguir beneficiándose de esta ayuda durante todo el periodo transitorio hasta la entrada en vigor del proyecto de prestaciones familiares elaborado en aplicación de las disposiciones de la ley marco n° 09.21, añadió el ministro.
También, permite a las viudas en situación precaria con hijos huérfanos a su cargo que se benefician del régimen del SMO básico dedicado a las personas que no pueden pagar las cuotas de afiliación, beneficiarse de la ayuda directa concedida a las viudas en situación precaria con hijos huérfanos a su cargo sin estar sujetas a la limitación relacionada con el umbral establecido en el decreto n° 2.22.923, y ello hasta la entrada en vigor de la legislación mencionada relativa a la generalización de las prestaciones familiares, precisó.
Este texto incluye, igualmente, disposiciones que establecen la elegibilidad de las viudas que no pertenecen a las dos categorías mencionadas a la ayuda hasta la fecha mencionada, siempre que cumplan con las condiciones de inscripción en el Registro Social Unificado y el umbral para beneficiarse del SMO básico dedicado a aquellos que no pueden pagar las cuotas de afiliación, además de las condiciones establecidas en el Decreto N º 2.14.791 del 4 de diciembre de 2014, concluyó el ministro.