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viernes, mayo 3, 2024

DIDH carga contra AI: Es una injerencia flagrante

 

Rue20 Español/ Rabat

 

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La Delegación Interministerial para los Derechos Humanos (DIDH) se declaró el lunes sorprendida por la actitud de Amnistía Internacional (AI) de influir en el curso de un caso sometido a la jurisdicción competente, relativo al fallecimiento de una persona bajo custodia policial en Benguerir.

 

“La DIDH no puede sino expresar su estupor ante esta actitud de influir en el curso de un caso sometido a la jurisdicción competente, que es la única habilitada para juzgar la pertinencia de las medidas y procedimientos relacionados con las garantías de un juicio justo», indicó la DIDH en una aclaración enviada a la MAP, expresando su sorpresa ante »la actitud de dicha organización de persistir en sus acusaciones en ausencia de un seguimiento in situ de este juicio».

 

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“¿Cómo puede esta organización formular valoraciones sobre un caso que todavía no ha sido juzgado?», se pregunta la DIDH, antes de calificar de »injerencia flagrante en un caso que todavía está ante los tribunales» la publicación el 6 de abril por Amnistía Internacional de un comunicado sobre las condiciones de fallecimiento de una persona el 6 de octubre del año pasado durante su detención ordenada por la autoridad competente del Tribunal de Primera Instancia de Benguerir.

 

De acuerdo con la ley que le permite acceder a informaciones proporcionadas en el marco de la coordinación institucional, la DIDH constata que dicha organización «persiste en burlar las normas de trabajo seguidas por las organizaciones internacionales activas en el ámbito de los derechos humanos, así como el deber de reserva exigido en los casos en espera de juicio, con el fin de no influir en la justicia y respetar su independencia, velando por garantizar al mismo tiempo un juicio justo para todas las partes».

 

La misma fuente agrega que «Amnistía Internacional persiste en sus alegaciones de cuestionar la transparencia de la investigación y la instrucción llevadas a cabo en el marco de un procedimiento judicial, a pesar de que no tiene ninguna capacidad atribuida a las partes en el juicio, teniendo únicamente el derecho de seguir el curso del juicio de conformidad con las prácticas acordadas en materia de derechos humanos y también de hacer comentarios según las normas acordadas. Pero he aquí la cuestión. Lo cierto es que la policía judicial, bajo la supervisión de la fiscalía, ha velado escrupulosamente por que se llevaran a cabo unas investigaciones minuciosas, independientes y exhaustivas y ahora queda que el tribunal competente decida sobre la forma y el fondo del asunto”.

 

A este respecto, la DIDH señala que «se conviene en que la realización de entrevistas o la obtención de documentos en el marco de la investigación objetiva sobre el terreno no representan un argumento decisivo para formular observaciones», antes de cuestionar el fundamento de las alegaciones formuladas por Amensty International.

En su aclaración, la Delegación Interministerial para los Derechos Humanos señala que »las medidas tomadas por las autoridades competentes, contrariamente a las afirmaciones contenidas en el comunicado de dicha organización, muestran un evidente respeto de la ley mediante la audiencia de todas las partes concernidas, la explotación de las pruebas científicas y técnicas, la realización de las pericias necesarias, incluidos el examen forense, además de la realización de todas las investigaciones y pesquisas necesarias para esclarecer la verdad y definir las responsabilidades, y las medidas necesarias adoptadas contra los acusados, en particular la presentación ante los tribunales de cuatro agentes encargados de la aplicación de la ley sospechosos de haber cometido actos reprensibles». También volvió a cuestionar el fundamento de las alegaciones de Amnistía Internacional.

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“Las alegaciones de Amnistía Internacional sobre una supuesta tortura con resultado de muerte son, por tanto, motivo de sorpresa, sobre todo porque ha ocupado el lugar del poder judicial, ignorando los entresijos de un caso en curso ante la justicia, que tiene el papel exclusivo de adaptar la ley a este caso», lamenta la misma fuente.

 

La misma fuente prosigue que le asombran una vez más «las interpretaciones precipitadas del comunicado de Amnistía Internacional, mientras que las autoridades competentes no han cesado de dar aclaraciones a la opinión pública sobre este caso, que ha sido seguido por el gran público, mediante comunicados oficiales sobre los datos relativos a la causa de la muerte según las conclusiones formales del examen forense, la apertura de una investigación bajo la supervisión de la fiscalía competente y el anuncio del procesamiento de los acusados».

 

Dicho esto, la DIDH considera que »el comunicado de Amnistía Internacional pretende influir en la opinión pública y en el desarrollo del proceso, lo que es imposible de conseguir ya que el seguimiento del trabajo de la justicia se basa en referencias constantes, reglas específicas y una metodología precisa para poder hacer deducciones y sacar conclusiones antes de tomar posición sobre un caso sometido a la justicia».

La DIDH concluye su aclaración considerando que »las afirmaciones contenidas en el comunicado de Amnistía Internacional están viciadas por su carácter chapucero y un intento de distorsionar arbitrariamente los hechos con fines premeditados». En consecuencia, las rechaza en su conjunto.

 

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