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sábado, abril 20, 2024

España. Expulsada una mujer por presunta vinculación con el terrorismo

 

Rue20 Español / Mequínez 

 

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Recientemente, la Secretaría de Estado de Seguridad de España ha decidido expulsar del país y prohibir la entrada, por diez años, a una mujer de origen magrebí que residía en España desde 1999.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso ha desestimado el recurso de esta mujer, que trataba de frenar su expulsión de España, según han confirmado las fuentes consultadas por «El Confidencial Digital» (ECD).

 

Esta mujer fue detenida por Los Mossos d’Esquadra el 7 de abril de 2015, en una operación contra una célula terrorista que operaba en la provincia de Barcelona y enviaba combatientes a Siria e Iraq. 

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La operación se realizó por orden del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional. En el juicio posterior, esta mujer no fue condenada. 

 

Pero en 2019 la Comisaría General de Información, que es la unidad de la Policía Nacional dedicada a detectar y vigilar actividades terroristas, denunció a esta mujer, que recurrió a la justicia para intentar frenar su expulsión de España, presentando un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el que solicitaba anular la resolución del secretario de Estado de Seguridad que decidió echarla del país y prohibirle la entrada.

 

Su abogado argumentó, según ECD, que “aunque hipotéticamente se pudiera entender que la expedientada fue, en algún momento del año 2014, una amenaza real y grave para la seguridad nacional o el orden público, es necesario que en el momento de adoptar la medida de la expulsión concurra el requisito sine qua non consistente en que esa persona suponga una amenaza, además de grave y real, actual”.

 

Denunció también que “la Administración no ha aportado dato alguno, posterior a 2014, que ayude a entrever siquiera por qué la demandante supone -en tiempo presente, en 2020- tal amenaza real, grave y actual para la seguridad nacional y/o el orden público, lo que señala que conduce a alegar una total y carente falta de motivación del acto administrativo impugnado”. 

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Además, la defensa de la mujer magrebí se quejó de que “la medida de expulsión se acuerda seis años después del inicio de la investigación penal y cuatro años después de que, en virtud del auto de procesamiento, quedara claro que la demandante no había participado y colaborado en los hechos investigados”.

 

“El hecho de haber sido detenida e investigada en el marco de un proceso penal, no es merecedor, per se, de ser considerado un elemento que prejuzgue la participación de esta persona en los hechos investigados, y ni siquiera que existiera una comunión de ideas y de intereses entre la recurrente y los integrantes de la célula de la que no formaba parte”, agregó. 

 

 

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