Rue20 Español/ Mequínez
Desde la Comisión Islámica de España piden flexibilidad a las instituciones y a las empresas hacia sus trabajadores musulmanes, permitiéndoles faltar el día de la fiesta del fin de Ramadán (Id al Fitr), a cambio de un día de sus vacaciones, como marca el artículo 12 del acuerdo de Cooperación que firmó el Estado español el año 1992 con la Comisión Islámica de España.
“Las festividades y conmemoraciones que según la Ley Islámica tienen el carácter de religiosas, podrán sustituir, siempre que medie acuerdo entre las partes, a las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables, a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la Comisión Islámica de España», según recuerda la Comisión.
Asimismo, según el Artículo 12, «los miembros de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la Comisión Islámica de España que lo deseen, podrán solicitar la interrupción de su trabajo los viernes de cada semana, día de rezo colectivo obligatorio y solemne de los musulmanes, desde las trece treinta hasta las dieciséis horas, así como la conclusión de la jornada laboral una hora antes de la puesta del sol, durante el mes de ayuno (Ramadán)».
La Comisión Islámica de España pide esta flexibilidad «para que (la comunidad islámica) pueda asistir a la celebración del rezo comunitario y las festividades musulmanas, cuya fecha es el día 02 de mayo de 2022».
Cabe recordar que en España viven más de dos millones de musulmanes.