Centro africano de estudios prevé que el TAS ratificará la coronación de Marruecos en la CAN 2025

 

Rue20 Español/Rabat

El desenlace del expediente relativo a la final de la CAN 2025 podría inclinarse a favor de Marruecos. Según un análisis del Centro Africano de Estudios Estratégicos y Digitales (CAESD), el escenario más probable es que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) confirme la decisión de la Confederación Africana de Fútbol (CAF), que otorgó la victoria a los Leones del Atlas en los despachos.

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En su nota institucional, el CAESD subraya que su evaluación se apoya en un análisis “basado en textos, expedientes y una lógica de estudio”, situando este caso en un marco más amplio como “una prueba de la gestión de las grandes crisis deportivas en el espacio africano”, así como una oportunidad para extraer lecciones estratégicas.

El informe estima que la hipótesis de la confirmación se fundamenta en disposiciones reglamentarias consideradas sólidas, en particular aquellas que regulan las interrupciones de partidos y la conducta de los equipos. En este sentido, se destaca la salida de jugadores senegaleses del terreno de juego, interpretada como una posible infracción grave susceptible de justificar una derrota administrativa.

El caso se articula en torno a dos lecturas jurídicas opuestas. Por un lado, la postura adoptada por la CAF se basa en los artículos 82 y 84 del reglamento de la competición, que regulan los comportamientos sancionables. Desde esta perspectiva, el abandono temporal del terreno de juego por parte de los jugadores senegaleses constituye una ruptura de las obligaciones deportivas, lo que justificaría la sanción impuesta.

Por otro lado, la defensa senegalesa podría sostener una interpretación centrada en el desarrollo efectivo del encuentro, argumentando que el partido llegó a su conclusión sobre el terreno de juego. Bajo esta óptica, cualquier recalificación posterior del resultado podría cuestionar la seguridad jurídica de las competiciones y la autoridad del arbitraje.

El CAESD recuerda, no obstante, que el TAS dispone de un poder de revisión amplio, aunque habitualmente concede un margen de apreciación a las instancias deportivas en la interpretación de sus propios reglamentos. Su intervención suele limitarse a casos en los que las decisiones impugnadas resultan manifiestamente desproporcionadas o arbitrarias.

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El análisis también pone el foco en las implicaciones más amplias del caso para la gobernanza del fútbol africano.

Según el CAESD, uno de los principales riesgos sería la normalización de conductas de protesta extrema, como el abandono del terreno de juego, lo que podría sentar un precedente delicado para el futuro de las competiciones.

En este contexto, la posición atribuida a Marruecos se enmarcaría en una lógica institucional de disuasión, orientada a preservar la integridad del juego y garantizar la continuidad de los encuentros en situaciones de tensión.

El centro no descarta otros escenarios posibles, incluyendo una decisión favorable a Senegal o una solución intermedia, reflejando la complejidad del expediente ante el TAS.

Finalmente, el informe destaca la dimensión estratégica del caso, que trasciende lo estrictamente deportivo y se inscribe en dinámicas de influencia, comunicación institucional y construcción de narrativas a nivel internacional.

En este sentido, el CAESD insta a Marruecos a reforzar su diplomacia deportiva y a convertir este litigio en una oportunidad para impulsar reformas estructurales en la gestión de interrupciones de partidos, con el objetivo de transformar la crisis en una palanca de influencia continental.

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