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martes, junio 16, 2026

Gobierno aprueba decreto para aumentar asignaciones familiares en el sector privado

 

Rue20 Español/Rabat

El Consejo de Gobierno, presidido por Aziz Akhannouch este jueves, debatió y aprobó el proyecto de decreto n.º 2.23.715, que modifica el decreto n.º 2.08.358 de fecha 5 de Rajab de 1429 (9 de julio de 2008) que especifica el monto de las asignaciones familiares concedidas por la Caja Nacional de Seguridad Social, presentado por Nadia Fettah, Ministra de Economía y Finanzas.

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El proyecto de este decreto, según un comunicado del Ministerio Delegado a cargo de las Relaciones con el Parlamento, «tiene como objetivo materializar el compromiso gubernamental incluido en el acuerdo firmado el 30 de abril de 2022 entre el gobierno y las centrales sindicales más representativas en el marco del diálogo social, relativo al aumento del valor de las asignaciones familiares para el cuarto, quinto y sexto hijo a 100 dírhams al mes».

Esta enmienda «tiene como objetivo permitir a los empleados del sector privado beneficiarse de esta medida con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2023, de manera similar a lo que se ha hecho en beneficio de los empleados del sector público».

Posteriormente, el Consejo de Gobierno debatió y aprobó el proyecto de decreto n.º 2.25.394, relativo a la calidad de las grasas y aceites vegetales comestibles que se comercializan y su inocuidad, presentado por Ahmed Bouari, Ministro de Agricultura, Pesca Marítima, Desarrollo Rural, Agua y Bosques.

Este proyecto, según el mismo comunicado, «se produce en vista de la evolución del mercado de estos productos y en respuesta a la necesidad de modernizar el marco legal actual, lo que permite facilitar las transacciones comerciales, manteniendo los aspectos de calidad de los productos, su inocuidad, la información al consumidor y la integridad de las transacciones mencionadas, cumpliendo con las normas y estándares internacionales».

El proyecto de este decreto, que se preparó sobre la base de las disposiciones de la Ley n.º 28.07 relativa a la seguridad sanitaria de los productos alimenticios, tiene como objetivo «establecer un marco regulatorio para las grasas y aceites vegetales destinados al consumo, definiéndolos con precisión, controlando las denominaciones que pueden comercializarse, además de especificar las condiciones y métodos de etiquetado de estos productos y la forma en que se presentan para la venta».

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El mismo documento agregó que el Consejo de Gobierno continuó sus trabajos debatiendo y aprobando el proyecto de decreto n.º 2.25.100 que especifica las condiciones y métodos para la realización y explotación de instalaciones de producción propia de energía eléctrica, presentado por Leila Benali, Ministra de Transición Energética y Desarrollo Sostenible.

El comunicado destacó que este proyecto se enmarca en la aplicación de las disposiciones de los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley n.º 82.21 relativa a la producción propia de energía eléctrica, que estipula el establecimiento de tres sistemas que enmarcan la realización y explotación de instalaciones de producción propia, a saber: el sistema de declaración, el sistema de aprobación de conexión y el sistema de autorización.

El proyecto de este decreto tiene como objetivo «establecer un marco regulatorio integral para los sistemas de declaración, conexión y explotación relacionados con las instalaciones de producción propia, especificando: el sistema de declaración para la realización y explotación de instalaciones de producción propia relacionadas con instalaciones de consumo propio no conectadas a la red eléctrica nacional; el sistema de declaración para la realización y explotación de instalaciones de producción propia conectadas o que se prevé conectar a la red de baja tensión, además de definir el sistema de aprobación de conexión, los métodos de explotación, así como las condiciones para la retirada de la aprobación o autorización».

El comunicado indicó que el proyecto de decreto n.º 2.25.01 que especifica las condiciones para la revisión del límite máximo de exceso de capacidad de producción de una instalación de producción propia de energía eléctrica, «se pospuso para una reunión gubernamental posterior».

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