Rue20 Español/Rabat
Hoy entra en vigor la Ley n.° 43.22 sobre Penas Alternativas, marcando un hito en la modernización del sistema judicial marroquí.
Esta ley, acompañada del Decreto n.° 2.25.386 que detalla sus modalidades de aplicación, busca reducir la sobrepoblación carcelaria y promover la reinserción social de los condenados a través de sanciones alternativas a la prisión.
La implementación de esta ley ha sido cuidadosamente preparada. El Consejo Superior del Poder Judicial ha emitido directrices precisas a los presidentes de los tribunales, instando a la coordinación entre los diferentes actores judiciales y a la designación de un juez específico para la aplicación de estas penas.
Además, el Consejo de Gobierno adoptó el decreto de aplicación el pasado 22 de mayo, estableciendo las funciones de la administración penitenciaria en el seguimiento de las penas alternativas, tanto a nivel central como local, incluyendo la gestión de la vigilancia electrónica.
Para asegurar la correcta aplicación de la ley, el Consejo Superior del Poder Judicial ha emitido una circular que enfatiza la importancia de la cooperación entre jueces, fiscales, directores de prisiones y organismos de reinserción.
La Fiscalía, por su parte, ha publicado una guía práctica para sus magistrados, detallando los procedimientos y ofreciendo soluciones a posibles dificultades en la aplicación de la ley. Este documento, al cual ha tenido acceso Hespress, clarifica el rol de los fiscales desde la propuesta de la pena alternativa hasta su ejecución y seguimiento.
La ley contempla diversas penas alternativas, incluyendo el trabajo de interés general, la vigilancia electrónica, la multa diaria y medidas de control, terapéuticas o de reinserción. Cada tipo de sanción requiere información específica: para el trabajo de interés general, se debe detallar la naturaleza del trabajo, el organismo de acogida y el horario; para la vigilancia electrónica, el tipo de dispositivo, la ubicación y las restricciones; para la multa diaria, el importe, las modalidades de pago y las pruebas de indemnización; y para las medidas de control, la naturaleza de la actividad, su duración y las autoridades competentes.
Los beneficiarios de estas penas alternativas deben cumplir ciertos requisitos: la pena de prisión original no debe exceder los cinco años y no deben tener antecedentes penales. Quedan excluidos los delitos graves como terrorismo, delitos financieros, tráfico de drogas o de seres humanos, y explotación sexual de menores.
La ley establece una duración máxima de seis meses, renovable una sola vez, para el trabajo de interés general, la multa diaria y las medidas de atención o control. En el caso de la multa diaria, si el condenado no está detenido, debe abonar el 50% del importe inmediatamente y el resto a plazos.
Mientras se implementa un sistema informático para la gestión de la información relacionada con las penas alternativas, las decisiones judiciales se transmitirán a los establecimientos penitenciarios por la persona designada para tal fin.
Con la entrada en vigor de esta ley, Marruecos da un paso importante hacia una justicia más moderna y efectiva, enfocada en la reinserción social.
