18.8 C
Rabat
miércoles, junio 10, 2026

Así pueden votar los españoles residentes en Marruecos en las elecciones españolas

 

Rue20 Español/ Rabat

 

- Anuncio -

12.744 ciudadanos españoles viven en Marruecos en 2023. Los españoles residentes en Marruecos o en otros países podrán votar para elegir las nuevas corporaciones municipales y los gobiernos autonómicos que convocan elecciones en España: de forma presencial, en el centro de votación que se habilite en Marruecos o en el país en el que residan, o enviar su voto por correo hasta el día 22 de mayo.

 

Los españoles residentes en Marruecos o el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de lectores residentes ausentes (CERA).

 

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA) que viven en el extranjero la siguiente documentación:

- Anuncio -

 

Sobres de votación

 

Dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.

 

Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.

 

Sobre dirigido al Consulado o Embajada.

- Anuncio -

 

Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.

 

La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

 

Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.

 

El envío de la documentación por la Oficina del Censo Electoral deberá realizarse por correo certificado a partir del día 22 y hasta el 28 de abril, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

 

La oficina remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 3 de mayo y no más tarde del 7 de mayo, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas, y en las restantes no más tarde del 13 de mayo.

 

Las papeletas descargables estarán disponibles una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del 7 de mayo.

 

Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales de voto en los centros de votación, y de los medios informáticos necesarios para que los electores puedan descargar la documentación que necesitan para votar.

 

Preparación del voto

 

Se introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación (o no se incluirá papeleta alguna si lo que se desea es votar en blanco).

 

A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, se incluirá:

 

Sobre de votación con la papeleta.

 

Uno de los certificados de inscripción en el censo (si va a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector)

 

Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

 

Los electores podrán:

 

Depositar personalmente el voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello, entre el 20 y el 25 de mayo ambos inclusive. Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositar el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. El funcionario firmará en el reverso del sobre y estampará el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito

 

Remitirlo por correo certificado hasta el 23 de mayo.

 

En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:

 

Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido: sobre de votación con la papeleta; el certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector, y Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

 

El otro certificado de inscripción en el censo

 

Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.

 

Será indispensable para que los votos sean válidos que conste en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.

 

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) serán remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

 

Residentes en Marruecos y de vacaciones en España 

 

Si un español reside en Marruecos o en un oteo país extranjero (CERA) pero se encuentra temporalmente o de vacaciones en España, tiene que estar inscrito en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA).

 

Si encuentra temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral, puede solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 4 de abril hasta el día 18 de mayo.

 

Para ello, deberá cumplimentar una solicitud en Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

 

Tendrá que firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

 

Cuando reciba la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, deberá enviar su voto, por correo certificado, no más tarde del 24 de mayo. No podrá votar personalmente en la Mesa electoral.

 

Argentina acoge a más españoles (477.465), seguida por Francia (297.142), Estados Unidos (192.766), Alemania (182.631), Reino Unido (que pese al Brexit ha seguido subiendo, un 2,9% en 2022 hasta 181.181), Cuba (160.833), México (155.543), Brasil (136.611), Venezuela (el único de los 10 primeros que ha bajado, un 2,8%, hasta 136.145) y Suiza (132.384).

 

 

 

Mira nuestro otro contenido

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Anuncio

VIDEOS

Entradas populares

CONTINÚA LEYENDO