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viernes, noviembre 22, 2024

El Tribunal estudiará si el acuerdo hispano-marroquí permite devolución de menores

 

Rue20 Español/ Tetuán 

 

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El Tribunal Supremo de España estudiará si el acuerdo firmado entre Marruecos y España en 2007 permite la devolución de menores no acompañados sin que se haya tramitado un expediente administrativo.

 

Se trata del acuerdo relativo a la «cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado».

 

Los magistrados abordarán la cuestión tras haber admitido a trámite los recursos que presentaron el Gobierno de la ciudad ocupada de Ceuta y la Abogacía del Estado contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de dicha localidad de condenar a la Delegación del Gobierno a «adoptar las medidas necesarias» para conseguir «el retorno de los menores de edad [no acompañados] que fueron efectivamente repatriados» a mediados de agosto de 2021 a Marruecos en virtud del acuerdo entre Madrid y Rabat.

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Concretamente, el tribunal analizará el artículo 5 del Acuerdo, el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como varios artículos del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, según Europa Press.

 

Según la sentencia del juzgado ceutí, los menores fueron devueltos a Marruecos sin que haya existido incoación de procedimiento alguno, «ni petición de informes, ni de fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores». «Es decir, no existe traza alguna de expediente de repatriación».

 

Tanto la Abogacía del Estado de España como el Gobierno de Ceuta llevaron el caso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. Los servicios jurídicos de la Administración alegaron una «falta de motivación» en la sentencia del juzgado ceutí y defendieron la aplicabilidad del acuerdo firmado entre España y Marruecos al considerar que es un verdadero tratado internacional y un título suficiente para dar cobertura a la actuación de retorno de los menores, según la misma agencia.

 

El alto tribunal ha aceptado estudiar y analizar si el acuerdo hispano-marroquí firmado en 2007 exige la tramitación de un expediente administrativo antes de acordar la devolución de menores no acompañados, concluye la misma fuente.

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