Rue20 Español / Rabat
España exige a los trabajadores transfronterizos y a quienes reúnen los requisitos para desplazarse por el espacio Schengen desde Marruecos un certificado de vacunación contra la covid-19 o un certificado de recuperación o un diagnóstico negativo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves una modificación de la Orden de 17 de julio de 2020 que establece los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.
Los cambios, que entran en vigor este jueves, tendrán efectos hasta las 24:00 horas del próximo 15 de noviembre, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Respecto al cierre de puestos habilitados en la frontera terrestre con Marruecos, será sometida a denegación de entrada toda persona nacional de un tercer país excepto quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen y los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla.
«Ambas categorías deberán estar provistas de un certificado de vacunación contra la covid-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines», indica el BOE.
Sobre las llegadas a España por las fronteras aéreas o marítimas hace también una modificación en los criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública por la pandemia y elimina «la comprobación previa» de las autoridades sanitarias de los certificados de vacunación, de recuperación o de diagnóstico negativo de dicha enfermedad reconocidos por Sanidad, que siguen manteniéndose. EFE