Rue20 Español/ Rabat
La decisión del Tribunal de la Unión Europea de anular dos acuerdos de libre comercio entre Rabat y Bruselas «es nada menos que una injuria al derecho internacional», afirma el analista político Samir Bennis en las columnas de la revista panafricana «Jeune Afrique».
El 29 de septiembre, en respuesta a un recurso presentado por los separatistas del «Polisario», el Tribunal de Justicia Europeo decidió anular dos acuerdos comerciales entre Marruecos y la UE, que habían entrado en vigor dos años antes. El primer acuerdo se refería a la aplicación de aranceles preferenciales a los productos agrícolas procedentes de Marruecos. La segunda, relativa a la pesca, permitía a los buques europeos acceder a las aguas del Atlántico hasta el Sáhara marroquí.
En su sentencia, los jueces europeos consideran que el supuesto «pueblo saharaui» tiene derecho a ser consultado cuando un acuerdo comercial afecta al territorio en el que vive».
«Al esgrimir este argumento para motivar su decisión, el tribunal europeo, voluntariamente o no, se ha situado en terreno político, pisoteando al mismo tiempo los principios del derecho internacional», afirma Samir Bennis en un análisis titulado «Acuerdos Marruecos-UE: cuando la justicia europea se burla del derecho internacional».
«Es importante saber que este tribunal no es competente para pronunciarse sobre los litigios entre la UE y un tercer Estado, es decir, un Estado que no forma parte de la institución. Estos litigios son competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que sólo puede intervenir en los litigios entre dos Estados -o un Estado y una organización internacional o regional- siempre que las partes interesadas lo soliciten expresamente», sostiene el autor del análisis para quien «es evidente que el Tribunal Europeo no sólo se ha excedido en sus prerrogativas invadiendo las de la CIJ, sino que, sobre todo, se ha puesto en contradicción con la jurisprudencia de la CIJ y, más generalmente, con el derecho internacional».
En efecto, explica el experto político, «al no ser un sujeto de derecho internacional, es decir, una entidad con los atributos de un Estado, el «Polisario» no tiene personalidad jurídica que le permita presentar un recurso ante los tribunales de la UE».
Además, prosigue el politólogo, «el argumento de que (el Polisario) es representante del «pueblo del Sáhara» -y que, por tanto, tiene «capacidad para actuar ante el juez de la UE»- se contradice significativamente con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, «aplicable a los Estados y sólo a ellos». Map