Rue20 Español/Tetuán
El Abbas Tahri Joutey Hassani
El Tribunal Supremo español ha confirmado, este lunes, que la devolución de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 fue ilegal; conforme a la sentencia, las autoridades españolas actuaron con «absoluta inobservancia» de la Ley de Extranjería e incumplieron el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las «expulsiones colectivas de extranjeros».
Esta resolución judicial apoya las denuncias realizadas por organizaciones como Fundación Raíces, que siempre consideraron que el Gobierno había actuado de manera improcedente; la abogada de Fundación Raíces, Paloma García de Viedma, ha valorado positivamente la sentencia del Supremo, señalando que «el Ejecutivo debería haber estudiado la situación individual de cada menor, tanto en España o en su país de origen», con arreglo al medio español «𝐸𝑢𝑟𝑜𝑝𝑎 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑠».
De conformidad con García de Viedma, citada siempre por «𝐸𝑢𝑟𝑜𝑝𝑎 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑠», «el Gobierno tenía que haber escuchado a cada niño y haber notificado una resolución que el niño tendría derecho a recurrir si no estaba de acuerdo»; la letrada ha indicado que confían en que este fallo permita que «el Gobierno no repita lo que hizo en agosto de 2021».
Los magistrados del Tribunal Supremo han desestimado, así, los argumentos esgrimidos por la Delegación de Gobierno en Ceuta y el Ejecutivo ceutí, que alegaron que las devoluciones formaban parte de una respuesta ante una «auténtica invasión» amparada en el acuerdo hispano-marroquí de 2007; no obstante, la sentencia recuerda que dichas devoluciones debían ceñirse también a la legislación española en materia de garantías procesales de los menores.
García de Viedma ha calificado la sentencia de «muy importante» y ha mostrado su sorpresa porque «tenga que venir el Tribunal Supremo a recordarle al Gobierno que la ley hay que cumplirla», lo que ha llevado incluso a la apertura de un proceso por un posible delito de prevaricación; con esta resolución, el alto tribunal deja claro que la protección de los derechos de la infancia debe primar sobre cualquier otro tipo de consideración política o migratoria.
En definitiva, esta sentencia es un claro recordatorio para las autoridades españolas de que la protección de los derechos de los menores, establecidos tanto en la legislación nacional como en los tratados internacionales, debe ser la máxima prioridad a la hora de gestionar los flujos migratorios; de esta forma, el Tribunal Supremo subraya la necesidad de evaluar «caso por caso» la situación de cada menor, y respetar en todo momento sus garantías procesales, por encima de cualquier otra consideración de carácter político o migratorio.