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Ibtissam Afajjay
El Tribunal Administrativo No. 2 de Ceuta ha emitido, hoy martes, una sentencia que reconoce la «nulidad» de la entrega de un ciudadano argelino a las autoridades marroquíes.
El fallo, emitido el 4 de septiembre, reconoce el «derecho a regresar al territorio ceutí» del migrante, para que sea «asistido por un abogado y un intérprete» con el fin de presentar una solicitud de protección internacional o, por el contrario, «se tramite su expediente administrativo de expulsión».
Según la agencia oficial española EFE, la parte demandada, que es la Delegación del Gobierno en Ceuta, no estará obligada a pagar una indemnización de 6.000 euros por daños morales que había solicitado el demandante argelino, y no habrá condena en costas.
La agencia revela que el demandante fue representado por las asociaciones de derechos humanos «Coordinadora de Barrios», «No Name Kitchen» y el Servicio Jesuita a Migrantes, quienes expresaron su satisfacción porque la justicia haya puesto fin a las prácticas de «rechazo en frontera», según sus palabras.
El mismo tribunal que resolvió el caso del ciudadano argelino, declaró el 26 de enero de 2024, según la misma agencia, la «nulidad» de su deportación a las autoridades marroquíes. Esta sentencia fue apelada por la Abogacía del Estado español (fiscalía).
Aunque la decisión «aún no es definitiva», las asociaciones de derechos humanos la consideran «un avance en el reconocimiento de la ilegalidad de estas prácticas y de los derechos de las personas que entran en territorio ceutí».