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viernes, noviembre 22, 2024

El tribunal español frena la entrega de un acusado marroquí al Reino

 

Rue20 Español/ Mequínez 

 

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La Audiencia Nacional de España ha frenado la entrega a Marruecos de un ciudadano marroquí que ayudó a escapar desde Algeciras (Cádiz) al jefe de una banda criminal y homicida convicto español que logró llegar a Marruecos para eludir una condena de 58 años de cárcel. 

 

El tribunal ha rechazado extraditarle pese a que el Consejo de Ministros de España autorizó la entrega el pasado mes de enero.

 

Consideran que la entrega autorizada por el Gobierno español presentaba un escollo de índole legal que ha permitido paralizar el proceso. 

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El convenio de extradición con Marruecos las impide si la conducta no está penada con un mínimo de dos años en ambos estados. 

 

En Marruecos, una ayuda como la que prestó el reclamado está tipificada como facilitación de entrada clandestina de un extranjero al territorio marroquí y encubrimiento de una persona a sabiendas de que cometió algún delito y está siendo buscado por la justicia. Se prevén penas de entre 6 meses a 3 años de prisión y multa.

 

En España, sin embargo, unas conductas como las imputadas a esta persona por Marruecos «no son de naturaleza típica», es decir, no conllevan reproche penal alguno. 

 

Está el tipo penal de encubrimiento, pero para condenar con ello se requiere que el investigado en cuestión conozca los delitos cometidos por aquél a quien ayuda a eludir la acción de la justicia, y en este caso «no existen datos suficientes en el relato de hechos» que permita sustentar esta afirmación.

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Respecto al delito de entrada ilegal en Marruecos, la conducta típica más similar en nuestro Código Penal sería la que condena ayudar «a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo», lo que se pena como mucho con un año de cárcel. Además, la legislación española especifica que «los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate», según informa El Periódico de España.

 

 

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