Rue20 Español/ Rabat
El quinto informe anual de la presidencia del Ministerio Público, correspondiente al año 2021, expone los esfuerzos realizados para promover la independencia del Ministerio Público y consagrar una cooperación y coordinación fructíferas con los componentes del poder judicial y el Ministerio de Justicia.
En primer lugar, el informe destaca el especial interés de la Presidencia del Ministerio Público en la cooperación y coordinación en materia legislativa, especialmente en el contexto actual caracterizado por la puesta en marcha de un proceso de revisión de varias leyes relacionadas con el ámbito judicial, que regulan la intervención del Ministerio Público tanto en el ámbito civil como en el penal, en aplicación del principio constitucional de independencia del poder judicial.
Habida cuenta de las importantes prerrogativas atribuidas al Ministerio de Justicia en materia de iniciativa legislativa en el ámbito judicial, en particular en materia de represión, y dado que la ley ha atribuido a la Presidencia del Ministerio Público la misión de supervisar la aplicación de la política penal, el año 2021 se caracterizó por la consolidación de una fructífera cooperación entre la Presidencia y el Ministerio de Justicia en este ámbito, señala el informe, que destaca la recepción de varios proyectos de ley para su asesoramiento y mejora.
El informe cita, a este respecto, el proyecto de ley nº 01.18 que modifica y completa la ley de enjuiciamiento penal, que se sitúa en el centro de las misiones confiadas al Ministerio Público en materia de lucha contra la delincuencia y de protección de los derechos individuales y colectivos, mediante la gestión de las denuncias y multas, la ejecución de las decisiones penales, la práctica de los recursos de casación y el establecimiento de una cooperación con los distintos actores del ámbito de la justicia, a escala nacional e internacional.
Se trata también, añade la misma fuente, del proyecto de ley n° 20.61 relativo a la protección de los funcionarios públicos denunciantes de corrupción, del proyecto de ley n° 19-21 relativo a la organización y gestión de los establecimientos penitenciarios, del proyecto de ley n° 27-21 relativo a la digitalización de los procedimientos judiciales y del proyecto de ley n° 27-21 relativo a la organización de la profesión de ujieres judicial.
La ley orgánica relativa al Consejo Superior del Poder Judicial ha establecido cauces de comunicación institucional entre el responsable de la elaboración de la política penal (Parlamento) y el responsable de su ejecución (Presidencia del Ministerio Público), de acuerdo con el principio constitucional de separación, equilibrio y colaboración de poderes, señala el mismo documento.
El artículo 110 de la citada ley orgánica establece que el Consejo recibirá informes sobre el estado de la justicia y del sistema judicial, incluido el informe del procurador general del Rey ante el Tribunal de Casación, en su calidad de jefe del Ministerio Público, sobre la aplicación de la política penal y el funcionamiento del Ministerio Fiscal, antes de su presentación y debate en las dos comisiones encargadas de la legislación en las dos cámaras del Parlamento.
El informe anual sobre la aplicación debe contener conclusiones y recomendaciones para que la institución legislativa pueda tomar conocimiento de los resultados, debatirlos y, posteriormente, tenerlos en cuenta a la hora de elaborar y modificar la legislación, con vistas a lograr la eficacia y la armonía entre las opciones legislativas y las exigencias de la práctica judicial.
En este contexto, el documento recuerda que durante el año 2021, la Cámara de Representantes interactuó positivamente con los informes de la Presidencia del Ministerio Público, agregando que la Comisión de Justicia, Legislación y Derechos Humanos de esta Cámara inició, a partir del 29 de diciembre de 2020, la discusión de los informes correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019.
El debate dio lugar a un informe dividido en tres ejes, el primero de los cuales es la independencia del poder judicial y la metodología de discusión de los informes, mientras que el segundo eje se refiere a la ejecución de la política penal y el tercero se refiere a diversas cuestiones, destaca la misma fuente, añadiendo que este informe fue enviado a la Presidencia del Ministerio Público el 23 de septiembre de 2021.
Por su parte, la Comisión de Justicia, Legislación y Derechos Humanos de la Cámara de Consejeros inició, el 20 de diciembre de 2021, una primera discusión del informe de la Presidencia del Ministerio Público correspondiente al año 2020.
El informe de la comisión enviado a la Presidencia incluye una serie de recomendaciones, muchas de las cuales están en consonancia con sus orientaciones estratégicas sobre la correcta aplicación de la ley, como la petición de que se organicen visitas de inspección a los lugares de detención, la interacción positiva con los informes del Tribunal de Cuentas sobre corrupción financiera, la racionalización de la prisión preventiva y la consagración del carácter excepcional del matrimonio de menores, explicó.
En cuanto a la inspección judicial, el informe señala que, a pesar de los cambios estructurales que ha experimentado el poder judicial, sigue rigiéndose por los artículos 13 a 21 de la ley de 1974 por la que se establece la organización judicial del Reino, que ha quedado obsoleta por la situación actual del poder judicial, cuya independencia ha quedado consagrada en la Constitución de 2011 y en las dos leyes orgánicas relativas al Consejo Superior del Poder Judicial, el Estatuto de la Magistratura y la Ley nº 33. 17 sobre la transferencia de las atribuciones de la autoridad gubernamental encargada de la Justicia al procurador general del Rey ante el Tribunal de Casación en su calidad de presidente del Ministerio Público.
El documento precisa que los citados artículos de la ley por la que se establece la organización judicial del Reino asignaban varias misiones a la Inspección General del Ministerio de Justicia, entre ellas la inspección de magistrados y tribunales y la elaboración de informes sobre las actuaciones realizadas, que se remiten al Ministro de Justicia para que adopte las medidas necesarias en el marco de las competencias que le han sido conferidas.
Sin embargo, estas competencias han sido transferidas al Consejo Superior del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo Superior del Poder Judicial, prosigue el informe, que agrega que las competencias ejercidas por el Ministro de Justicia sobre el Ministerio Fiscal también han sido transferidas al procurador general del Rey ante el Tribunal de Casación en su calidad de presidente del Ministerio Público.
Aunque la primera versión del proyecto de ley sobre la Inspección General de Asuntos Judiciales no otorgó a la Presidencia del Ministerio Público prerrogativas concretas en materia de inspección e investigación -deficiencia que el informe de la Presidencia del Ministerio Público llamó a subsanar-, la coordinación eficaz entre el Ministerio de Justicia y los componentes del poder judicial ha permitido, sin embargo, satisfacer las observaciones formuladas por la Presidencia, según el informe.
Así, en virtud de la Ley 38.21 sobre la Inspección General de Asuntos Judiciales, la Presidencia del Ministerio Público interviene ahora en la preparación del programa de inspección de fiscalías y magistrados, explica la misma fuente, precisando que el programa de inspección de los tribunales de primera y segunda instancia se prepara ahora en coordinación con el presidente del Ministerio Público, que puede, no obstante, solicitar una inspección de urgencia fuera del programa acordado.