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miércoles, abril 24, 2024

El marco legal que adopta Marruecos para la Legalización del Cannabis

 

Rue20 Español/Rabat

 

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Adoptada en julio de 2021, la ley n°13-21 sobre los usos legales del cannabis ha sido una verdadera revolución en la medida en que este texto ha dotado al Reino de un marco jurídico en consonancia con la evolución nacional e internacional.

 

Esta ley aclara el marco legal para el cultivo de esta planta con potencial medicinal y terapéutico, estableciendo, con sujeción a los compromisos internacionales de Marruecos, las condiciones para el cultivo, la producción, la transformación, la fabricación, la comercialización, el transporte y la exportación de cannabis y sus productos, así como la exportación e importación de sus semillas y plantas, la importación de sus productos y la creación y explotación de sus viveros.

 

También participa en la interacción positiva con los datos y desarrollos relacionados con el uso legal del cannabis a nivel internacional.

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La ley también está en consonancia con las recomendaciones de la comisión especial sobre el modelo de desarrollo, que había propuesto en su informe aclarar el marco jurídico de esta cultura y desarrollar un ecosistema de apoyo, capaz de potenciarla en un marco controlado.

 

El texto se adoptó a raíz de la interacción positiva de varios países en este ámbito. Estos países han cambiado su enfoque del cannabis mediante mecanismos para regular su cultivo, procesamiento y uso legal.

 

Se ha basado en los datos existentes en el derecho internacional sobre el uso del cannabis con fines médicos e industriales, en particular tras la aprobación de la reclasificación del cannabis por parte de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, que reconoció su utilidad médica y terapéutica, así como en los diversos usos asociados a los ámbitos cosmético, industrial y agrícola.

 

Para hacer frente a cualquier uso ilegal del cannabis y regular su uso legal, la ley preveía la creación de un mecanismo de gobernanza, la Agencia Nacional de Regulación de las Actividades del Cannabis (ANRAC), que garantiza la aplicación de la estrategia estatal en el ámbito del cultivo, la producción, la fabricación, la transformación, la comercialización, la exportación de cannabis y la importación de sus productos con fines médicos, farmacéuticos e industriales.

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Para ello, la Agencia se encarga de varias misiones, como la concesión, renovación y retirada de autorizaciones.

 

 

La Agencia también garantiza la aplicación de las disposiciones de la Ley 13.21, en coordinación con las autoridades públicas competentes. Debe controlar la trazabilidad del cannabis durante todas las etapas de su producción, transformación, fabricación, comercialización y exportación e importación de sus productos, en particular para garantizar que no se utilice en actividades ilícitas y que el cannabis producido ilícitamente no se utilice en actividades lícitas.

 

Cabe señalar que el uso legal del cannabis se rige por un importante arsenal jurídico, a saber, la Ley 13.21, dos decretos: el Decreto nº 2.21.642 sobre la composición del Consejo de Administración de la Agencia y el Decreto nº 2.22.159 para la aplicación de determinadas disposiciones de la Ley 13.21 sobre el uso legal del cannabis, en particular las relativas a la superficie dedicada al cultivo y la producción de cannabis, así como seis decretos que se publicarán muy pronto.

 

Estos decretos se refieren a las modalidades de expedición de las autorizaciones para el ejercicio de actividades relacionadas con el cannabis, a los modelos de registros y a las modalidades de su llevanza por la ANRAC y por los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de actividades relacionadas con el cannabis y a las condiciones y modalidades de certificación de las semillas y plantas de cannabis por la Agencia.

 

También se refieren a los modelos de contrato de venta de cosechas de cannabis, al informe de entrega de dichas cosechas y a los informes de destrucción del excedente de producción de cannabis, sus semillas, sus plantas, sus cultivos y sus productos.

 

También incluye los niveles de THC previstos en los artículos 6 y 17 de la Ley 13.21 sobre el uso lícito del cannabis, relativos al nivel mínimo a partir del cual las variedades de plantas de cannabis y los productos elaborados a partir de ellas se destinan exclusivamente al uso médico, así como los procedimientos para declarar los daños o pérdidas que puedan sufrir los cultivos de cannabis.

 

Con el establecimiento de este marco legal, Marruecos se suma a la evolución positiva de esta planta, sobre todo desde que el Reino adoptó las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Comisión Nacional de Estupefacientes de reclasificar el cannabis fuera del cuadro de drogas con propiedades extremadamente peligrosas y bajo potencial medicinal y terapéutico.

 

La Ley 13.21 se alinea así con la decisión de las Naciones Unidas de cambiar la clasificación del cannabis de droga peligrosa y adictiva a planta con potencial medicinal y terapéutico. Sin embargo, el uso recreativo del cannabis sigue estando prohibido. Map

 

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